Entradas Anteriores »

jueves, 25 de marzo de 2010

dación en pago



Entre los efectos de la crisis económica se encuentra la previsión de unos 150.000 embargos para el año 2010 en España.

La sobrecarga en las deudas familiares da lugar a que en estos tiempos aparezcan en los escaparates de las alternativas, fórmulas como la dación en pago. Se trata de una figura jurídica que presupone una obligación entre dos partes. Llegado el momento de su satisfacción y ante la imposibilidad de hacer frente a la misma, la parte afectada ofrece la entrega de cosa distinta de la que se pactó, o la realización de prestación diferente, en su caso.

En el derecho inmobiliario el sistema quedaría configurado de tal forma que vencida e insatisfecha la obligación de pago de la hipoteca por el deudor, éste entrega su vivienda a la entidad bancaria. Por su parte, el banco expide carta de pago al deudor hipotecario por la cantidad ya satisfecha y la deuda queda extinguida. Es frecuente una reconducción del negocio jurídico hacia otras figuras, como el arrendamiento, para que el deudor pueda seguir disfrutando de la vivienda, aunque sea en concepto de inquilino.

No obstante, desde algunas asociaciones de consumidores se han denunciado prácticas abusivas por parte de las entidades bancarias que en teoría, acudirían a mecanismos irregulares en la tasación de las fincas y que, además, supondrían la persistencia de parte de la deuda con lo cual la obligación no ha desaparecido.

Las recomendaciones habituales son consultar cada uno de los puntos del pacto o contrato que resulten difusos y, en la medida de lo posible, acudir a la negociación con el banco asistido de un representante de alguna asociación de consumidores.

0 comentarios:

Publicar un comentario