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jueves, 25 de marzo de 2010

dación en pago



Entre los efectos de la crisis económica se encuentra la previsión de unos 150.000 embargos para el año 2010 en España.

La sobrecarga en las deudas familiares da lugar a que en estos tiempos aparezcan en los escaparates de las alternativas, fórmulas como la dación en pago. Se trata de una figura jurídica que presupone una obligación entre dos partes. Llegado el momento de su satisfacción y ante la imposibilidad de hacer frente a la misma, la parte afectada ofrece la entrega de cosa distinta de la que se pactó, o la realización de prestación diferente, en su caso.

En el derecho inmobiliario el sistema quedaría configurado de tal forma que vencida e insatisfecha la obligación de pago de la hipoteca por el deudor, éste entrega su vivienda a la entidad bancaria. Por su parte, el banco expide carta de pago al deudor hipotecario por la cantidad ya satisfecha y la deuda queda extinguida. Es frecuente una reconducción del negocio jurídico hacia otras figuras, como el arrendamiento, para que el deudor pueda seguir disfrutando de la vivienda, aunque sea en concepto de inquilino.

No obstante, desde algunas asociaciones de consumidores se han denunciado prácticas abusivas por parte de las entidades bancarias que en teoría, acudirían a mecanismos irregulares en la tasación de las fincas y que, además, supondrían la persistencia de parte de la deuda con lo cual la obligación no ha desaparecido.

Las recomendaciones habituales son consultar cada uno de los puntos del pacto o contrato que resulten difusos y, en la medida de lo posible, acudir a la negociación con el banco asistido de un representante de alguna asociación de consumidores.

viernes, 12 de marzo de 2010

breves apuntes sobre planificación estratégica. críticas



¿Es implementable la planificación estratégica en los planes de modernización de las Administraciones Públicas?

Lo primero que habría que destacar es que la planificación estratégica como herramienta para optimizar procesos emergió en el contexto de la gestión de empresas privadas. Por otra parte, la participación del Sector Público en la economía impone que la acción ha de adecuarse a directrices políticas (al menos en puridad, así debería ser). Por tanto, algunos procesos de planificación, característicos por su extensa dilatación temporal, no tendrían -en principio- cabida en las Administraciones Públicas.

Algunos autores consideran que la planificación estratégica asiste a un proceso de descrédito, incluso en el ámbito de organizaciones privadas. En este sentido, Gary Hamel publicaba un artículo en la Harvard Business Review identificando el problema en la escasa capacidad de las empresas actuales para identificar el grado de separación existente entre la planificación y la formación/implementación de estrategias.

Estos sectores critican el exceso de formalidad presente en los procedimientos, de tal suerte que este carácter estático impide la convergencia (en la planificación) de aspectos como la innovación, la visión de futuro o la flexibilidad necesaria para adoptar un pensamiento estratégico constante.

Pero estos parecen factores imprescindibles para la mejora del rendimiento empresarial. Con lo que, ¿habría que redefinir las variables ínsitas en la planificación estratégica?

En próximos capítulos, recopilaremos algunas notas propias de la gestión estratégica.